Comisiones Obreras de Extremadura | 19 abril 2024.

La aprobación de un subsidio para las trabajadoras del hogar que pierdan su empleo es positiva

    CCOO considera muy positivo la aprobación por el Gobierno de un subsidio para las trabajadoras del hogar que hayan perdido sus trabajos o que no hayan podido prestar sus servicios como consecuencia del estado de alarma decretado como consecuencia del coronavirus. Gracias a esta medida, estas trabajadoras van a tener acceso a una prestación, subsidio extraordinario en su denominación legal, que, por su configuración, un 70% de la base de cotización, es equivalente a la prestación por desempleo de cualquier otro trabajador del régimen general.

    02/04/2020.

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    Desde la Federación de Construcción y Servicios de CCOO se estima que esta medida debe significar el primer paso para el progresivo reconocimiento de este tipo de prestaciones, no con carácter extraordinario sino ordinario y de forma estructural.

    Obviamente la medida no colma ni de lejos el resto de necesidades del colectivo que CCOO seguirá reivindicando, ni aporta ninguna solución para el amplio colectivo que permanece sin dar de alta en la Seguridad Social y en situación de irregularidad, pero evidencia un cambio de enfoque y sensibilidad que viene sido demandado de forma firme y directa por el sindicato durante años.

    Características del subsidio

    El subsidio extraordinario requiere que la persona que lo solicite estuviera de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, o bien haya visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, también con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

    Para la acreditación del hecho causante es necesaria una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, sin que pueda superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional (950,00 €).

    Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, que será o bien la fecha certificada en la declaración responsable o la fecha de baja en la Seguridad Social.Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

    El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.