Comisiones Obreras de Extremadura | 28 marzo 2024.

Se activa la ayuda para complementar la prestación por desempleo en caso de estar afectado por ERTE y cobrar menos del SMI

  • Las solicitudes se pueden cumplimentar en la página http://extremaduratrabaja.juntaex.es/

CCOO de Extremadura informa que está activa ya la ayuda económica para compensar a aquellas personas que cobren una prestación por desempleo al estar afectadas por un ERTE al amparo del Estado de alarma y su cuantía sea menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de que la prestación por desempleo no alcance los 950 euros mensuales, se tiene derecho a una aportación económica mensual que cubra esa diferencia. También se prevé esta compensación en caso de reducción de jornada o de contratos parciales, pero en estos casos la cuantía sería proporcional.

11/05/2020.

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Más información en el portal del SEXPE

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Esta ayuda, que ha puesto en marcha la Junta de Extremadura, fue solicitada por CCOO dentro del diálogo que está manteniendo con la Administración regional para paliar los efectos negativos de la crisis sanitaria en el empleo y las personas más necesitadas.


Su duración se extenderá durante el tiempo de cobro de la prestación contributiva por desempleo por la tramitación del ERTE.


Las solicitudes se pueden cumplimentar en la página http://extremaduratrabaja.juntaex.es/ dentro del apartado “Programa VI” y el plazo de presentación de estas es de dos meses desde la entrada en vigor del decreto-ley que aprueba estas ayudas urgentes o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.


Los requisitos exactos para poder pedir esta ayuda son los siguientes:


• Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que declara el estado de alarma.
• Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.
• Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
• Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.
• Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (950€/mes) u otra cuantía que se apruebe con posterioridad.
• Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. 

 

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