Decisión del Juzgado N4 de lo Social de Badajoz
El trabajador viene prestando servicios actualmente para ADIF con la categoría de Mando Intermedio y Cuadro (A70), realizando además otras funciones como supervisor de protección y seguridad en el área de Extremadura, tal y como le fueron encomendadas.
En la demanda se pedía la equiparación de la variable nivel 2 que viene cobrando el trabajador en estos últimos cuatro años, al nivel 1, por ser, por un lado, la misma que están recibiendo los compañeros que realizan las mismas funciones en otras comunidades autónomas y, por otro lado, aquella que percibía la persona que el trabajador relevó en su día en el puesto y funciones que ahora desempeña, perteneciente a la Gerencia de Protección.
No hablamos, ni mucho menos, de un ejercicio puntual de tareas concretas, sino que se trata del desempeño de la totalidad efectiva de las funciones asignadas al cargo, con sus contenidos esenciales, en un ejercicio habitual, continuado y permanente de estas.
En este caso, es de aplicación el Convenio colectivo de ADIF, el cual, detalla el sistema retributivo de los trabajadores de la categoría laboral de Mando intermedio y cuadro se configura con un componente fijo por una parte y un componente variable por otra. El componente variable se establece en tres niveles de referencia: N1, N2 y N3, siendo N1 el mayor nivel.
Los Servicios Jurídicos de CCOO, argumentaron que no se entendía, en aras al principio de igualdad y no discriminación, que el trabajador perciba una variable de nivel 2, mientras que tanto la persona que a la que relevó en el cargo como los compañeros de distintos territorios con las mismas funciones efectivas, les sea aplicable la variable de nivel 1. Máxime cuando no se le ha indicado por ningún medio el porqué de esa diferencia de trato, ni una justificación objetiva, ni viene reflejado el método de estimación del nivel salarial variable alcanzado dentro del convenio colectivo de aplicación al caso.
Y tampoco se puede explicar que el trabajador se tenga que ver obligado a presentar una demanda anualmente, para reclamar un derecho y concepto que la empresa ha reconocido de facto que lo debe abonar, pues así lo hizo, tras la interposición de una demanda anterior, con lo que la actuación de la entidad demandada, es contraria los principios generales de la buena fe.
Por lo tanto, CCOO alegó en la demanda que una de las consecuencias más relevantes que puede producir la vulneración de las reglas de la buena fe contractual y procesal es la condena en costas a la empresa, que expresamente se pidió y que el juez reconoció, considerando la actuación reticente y repetitiva de ADIF en esta cuestión como manifiesta temeridad.