Comisiones Obreras de Extremadura | 20 junio 2025.

Mutualistas presentan ante la Agencia Tributaria de Cáceres una queja por el cambio en la devolución de las cantidades recaudadas indebidamente en IRPF

  • Iniciativa de CCOO

Antiguos mutualistas de Extremadura han presentado en la Agencia Tributaria de Cáceres, coordinados por CCOO, una queja escrita formal para protestar por el decreto por el que Ministerio de Hacienda ha modificado el acuerdo al que se había llegado para compensar las cantidades recaudadas en exceso en IRPF entre los años 1967 y 1978

20/02/2025.
Presentación del escrito ante la Agencia Tributaria

Presentación del escrito ante la Agencia Tributaria

Esta queja se ha realizado realizará en toda España, pues afecta a mutualistas de todo el país.

El Ministerio ha cambiado sus criterios y ahora pretende diferir la devolución del monto total en cuatro años, con la inseguridad que supone, cuando se tenía que haber abonado todo el año pasado.

En enero de 2024 la Agencia Tributaria estableció un criterio y procedimiento para facilitar el derecho de los pensionistas a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (100%) que no pudieron ser deducidas en su momento de la base imponible de tributación. Al amparo de ese procedimiento establecido por la Agencia Tributario, estimamos que cientos de miles de personas, probablemente algunos millones, han presentado en el plazo correspondiente las reclamaciones sobre esos años 2019 a 2022.

En diciembre de 2024, de forma sorprendente e inesperada, se han modificado los términos de reclamación de estas cantidades que se habían determinado hace un año, alterando a través de la Disposición Final Décima Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, el criterio y procedimiento y dejando sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, además de obligar a las personas pensionistas afectadas a reclamar, por segunda vez, pero ahora año a año, entre los años 2025 y 2028, dentro de los plazos de presentación anual de la declaración del IRPF, con el evidente perjuicio para la gran mayoría de las personas pensionistas afectadas.

Es una decisión arbitraria, que crea inseguridad jurídica, que aplica con carácter retroactivo una normativa fiscal que es desfavorable para el contribuyente, crea agravio comparativo entre las personas pensionistas afectadas (a unas, las menos, se les ha devuelto el exceso y a otras, la mayoría creemos, se les obliga a comenzar de nuevo el procedimiento y recibir la posible devolución de manera fraccionada en 4 ejercicios fiscales), además de los elementos de incertidumbre y demora que ello introduce a las personas pensionistas afectadas, teniendo en cuenta que muchas de ellas superan los 80 años –o, en su caso, a sus herederos, cuando se produzcan fallecimientos durante el nuevo período de reclamación–, y provocando, por tanto efectos muy negativos en sus vidas.

Se reitera al Ministerio de Hacienda la necesidad de abordar esta cuestión de inmediato y buscar fórmulas que permitan corregir esta situación en el menor plazo posible, para evitar las consecuencias lesivas que pueden derivarse de este cambio en el procedimiento así como la injustificada diferencia de trato entre personas que comparten una misma situación y, con ello, que se facilite recuperar la aplicación de la DT 2º de la Ley 35/2006 del IRPF, como estaba previsto en los procedimientos establecidos y acordados hace un año.