Comisiones Obreras de Extremadura | 21 mayo 2026.

CCOO gana una sentencia que obliga a la Junta de Extremadura a abonar íntegramente la subida salarial del 2% de 2020 en la enseñanza concertada

  • La resolución judicial condena a la Administración autonómica a pagar sin fraccionamiento el incremento pendiente y un 10% adicional por mora

CCOO ha obtenido una sentencia favorable que condena a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a reconocer y abonar de forma inmediata, íntegra y sin fraccionamiento el incremento del 2 por ciento de las tablas salariales correspondiente al año 2020 para el personal de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, es decir, la enseñanza concertada.

25/03/2026.
Sentencia judicial

Sentencia judicial

La sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Badajoz, Sección de lo Social Número 3, estima la demanda presentada por la Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura en representación de un afiliado que reclamaba el derecho al cobro de las cantidades pendientes derivadas de la aplicación del Anexo VII del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Hay que recordar que la financiación de estos centros corresponde en exclusiva a la Junta de Extremadura mediante el sistema de pago delegado y por tanto es la administración que tiene que efectuar el abono de ese incremento que no llevó a cabo en su momento.

Asimismo, la resolución judicial condena a la Administración autonómica al abono de un 10 por ciento adicional en concepto de intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de créditos salariales.

La sentencia rechaza de forma expresa la interpretación defendida por la Junta de Extremadura, que solicitaba la desestimación de la demanda alegando la existencia de un acuerdo que permitía fraccionar el pago del incremento salarial. La magistrada descarta este argumento y considera inaplicable ese acuerdo, subrayando que no puede limitar ni alterar el derecho reconocido a percibir la totalidad de la subida correspondiente a 2020.

El origen del conflicto se remonta a la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024, que ya reconocía el derecho del personal afectado a percibir el incremento del 2 por ciento de las tablas salariales correspondiente a todo el año 2020, con cargo a la Junta de Extremadura.

Sin embargo, la Administración autonómica había intentado justificar el fraccionamiento del pago basándose en un acuerdo suscrito en mayo de 2025 con organizaciones patronales y algunos sindicatos. No obstante, dicho acuerdo fue posteriormente objeto de una corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 14 de julio de 2025, al constatarse que incluía erróneamente a sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, que en realidad no lo habían firmado.

A la vista de estos hechos, la magistrada estima íntegramente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO y condena a la Junta de Extremadura a abonar al demandante la cantidad restante hasta completar el cien por cien de la subida salarial, junto con el correspondiente interés por mora.

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO se considera muy positiva esta resolución, que refuerza la defensa de los derechos salariales del personal de la enseñanza concertada y sienta un precedente claro frente a intentos de fraccionar o retrasar el cumplimiento de obligaciones retributivas reconocidas judicialmente.