Comisiones Obreras de Extremadura | 22 diciembre 2025.

El peligro de perder los avances conquistados en las relaciones laborales

    Encarna Chac贸n. Secretaria General de CCOO de Extremadura

    16/02/2018.

    No se puede poner en duda que, con una perspectiva tan larga como el 煤ltimo siglo, se han producido avances notables en las relaciones laborales, en gran medida gracias a la lucha sindical y de la clase trabajadora, pero debemos combatir la ideolog铆a imperante en los 煤ltimos a帽os que ha facilitado el empleo temporal, con reducci贸n de derechos y cada vez peores salarios.
    Espa帽a era a principios del siglo XX un pa铆s atrasado econ贸micamente, aunque con desigualdades claras entre regiones industrializadas y otras, como la extreme帽a, eminentemente rural.
    El primer cambio normativo relevante se produce con la Ley de Dato de 1900 relativa a contingencias por accidentes laborales, enfermedad, prevenci贸n y seguros de retiro. Ser谩 en 1919 cuando, fruto de las movilizaciones de los trabajadores en la huelga de la Canadiense, el Conde de Romanones firm贸 el decreto de la jornada de 8 horas. Durante la II Rep煤blica se aprobaron leyes hist贸ricas como la de la reforma agraria.
    La Guerra Civil y la autarqu铆a que impuso el r茅gimen franquista nos produjo aislamiento y retraso. Hay que resaltar el trato discriminatorio que por ley sufrieron las mujeres en este periodo. Ejemplo de ello fue el Fuero del Trabajo de 1938. Esta ley recog铆a literalmente que se ?prohibir谩 el trabajo nocturno de las mujeres y ni帽os, regular谩 el trabajo a domicilio y liberar谩 a la mujer casada del taller y de la f谩brica?. Se legislaba as铆 reforzando la divisi贸n sexual del trabajo, estableciendo adem谩s, la excedencia forzosas de las mujeres cuando se casaran, para dedicarse a la familia. En el mismo sentido la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 impone que las mujeres casadas deben pedir el consentimiento del marido para trabajar.
    En 1961 con la ley 56/1961 sobre Derechos Pol铆ticos Profesionales y de Trabajo de la Mujer, mejora la situaci贸n, aunque excluye a las mujeres de profesiones como el Ej茅rcito, los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales o el personal titulado de la Marina Mercante, excepto las funciones sanitarias.
    Hasta la aprobaci贸n de  la Constituci贸n de 1978, es decir, solo hace 40 a帽os, el derecho al trabajo de las mujeres no ha sido plenamente  reconocido.
    El Estatuto de los Trabajadores, vino precedido de huelgas y manifestaciones, pero quiere suponer la ruptura definitiva con el sistema de relaciones laborales franquistas. CCOO, la primera organizaci贸n sindical del pa铆s, advirti贸 en palabras de Marcelino Camacho, entonces su secretario general, que ?si no se modifica sustancialmente, nacer谩 muerto禄.
    Posteriormente, la reforma laboral de 1984 flexibiliza la contrataci贸n temporal, dando comienzo al boom de la contrataci贸n precaria, que persistir谩 hasta nuestros d铆as. Esta tendencia se impulsa con la reforma de 1992, que en un escenario de crisis econ贸mica, destrucci贸n de empleo y  elevada temporalidad, no solo no evita estos males, sino que generaliza la pr谩ctica de contratos temporales estructurales. El 28 de mayo de este mismo a帽o se convoca una huelga general de media jornada, por CCOO Y UGT, en respuesta a esta reforma.
    Durante estos a帽os, en Extremadura se produce una gran reconversi贸n industrial que genera una gran contestaci贸n sindical y afecta a empresas como Diter, Funditer, Extrelam, Aplicor, Fari帽as, Gresiber, Graesa?
    En 1994 se produce una nueva reforma laboral que promueve un modelo de crecimiento que favorece a煤n m谩s la elevada temporalidad. Nuevamente, desde el sindicalismo de clase se responde a esta reforma con la huelga general del 27 de enero. Sin embargo, la reforma de 1997, que s铆 es acordada con los agentes sociales, fomenta la estabilidad del empleo.
    En 2002, la reforma que se promueve, abarata los costes del despido, con el denominado ?decretazo? y la desaparici贸n del PER,  y tuvo una respuesta sindical contundente, especialmente en Andaluc铆a y Extremadura, logrando echar atr谩s los planes del Gobierno
    El acuerdo con los agentes sociales en la reforma de 2006 pretende impulsar la reducci贸n de la temporalidad del empleo, pero la fort铆sima ca铆da en la actividad econ贸mica en la crisis tuvo un notable impacto sobre el mercado de trabajo, especialmente en t茅rminos de destrucci贸n de empleo
    Las reformas laborales m谩s recientes, las  2010  y 2012, han sido especialmente destructivas, especialmente esta 煤ltima. Contra ellas, los sindicatos CCOO y UGT, convocaron dos huelgas generales. Con el transcurso de los a帽os sabemos de la  inutilidad de estas reformas para la creaci贸n de empleo de calidad, ya que sustituye empleo fijo y con derechos, por empleo precario. Adem谩s, se mina la negociaci贸n colectiva porque se da prevalencia al convenio de empresa sobre el del sector, permitiendo los descuelgues de este 煤ltimo, empeorando las condiciones laborales.
    Vemos que las reformas laborales, que se han venido produciendo sin el consenso del sindicalismo de clase, han influido de manera decisiva en el incremento de la temporalidad en momentos de crecimiento econ贸mico, mientras que en situaciones de crisis, no solo no han evitado la destrucci贸n de empleo, sino que han hecho que este sea mucho m谩s vulnerable y precario
    Ante esta situaci贸n se hace necesario un nuevo escenario de las relaciones laborales que posibiliten mayor estabilidad y mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras. Para ello es imprescindible la derogaci贸n de la Reforma Laboral  y, para evitar la brecha de g茅nero, necesitamos una ley de igualdad salarial. S贸lo as铆 llegaremos a ser una sociedad realmente democr谩tica.