Comisiones Obreras de Extremadura | 28 marzo 2024.

CCOO ante la sentencia del Tribunal Europeo sobre el complemento de maternidad

    La sentencia del Tribunal Europeo sobre el complemento de maternidad viene a confirmar que la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular (sin negociación ni consenso con los interlocutores sociales) de establecer un complemento de pensión para mujeres con dos o más hijos tenía errores básicos de concepción y diseño, como denunció en su día CCOO.

    13/12/2019.
    la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular, sin negociación ni consenso alguno con los interlocutores sociales, de establecer un complemento de pensión para mujeres con dos o más hijos tenía, como ya denunciamos en su día, errores

    la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular, sin negociación ni consenso alguno con los interlocutores sociales, de establecer un complemento de pensión para mujeres con dos o más hijos tenía, como ya denunciamos en su día, errores

    La Sentencia que hoy ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, coincidente con el criterio adelantado por la Abogacía General de la Unión Europea el pasado 10.9.2019, sin perjuicio de que se comparta o no la doctrina que establece el Tribunal Europeo, que merece un análisis más sosegado de la misma, viene a confirmar que la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Partido Popular, sin negociación ni consenso alguno con los interlocutores sociales, de establecer un complemento de pensión para mujeres con dos o más hijos tenía, como ya denunciamos en su día, errores básicos de concepción y diseño. Como CCOO tuvo ocasión de exponer ante la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo en julio de 2015, esta medida incluida en un denominado entonces Plan Integral de Apoyo a la Familia, pese a su pretensión, no era una medida de fomento de la natalidad, sino un instrumento de compensación que pretendía corregir a posteriori algunos de los efectos de discriminación o peor trato que sufren en el mercado de trabajo las mujeres, centrado exclusivamente en las mujeres con dos o más hijos que se jubilaran a partir de 2016.

    Se excluía con ello a todas las mujeres jubiladas anteriormente, y era una medida ajena a la situación de las mujeres que no habiendo tenido hijos, por no desearlo o por otras circunstancias, padecen también la precariedad del mercado laboral (trabajo a tiempo parcial no deseado, temporalidad, feminización de determinados sectores de bajo valor añadido,…) y, por tanto, con menores salarios en activo y menores pensiones después.

    Excluyó, por razones de coste, a una gran parte de la generación de madres que, precisamente, soportó el baby boom en España. Partía de una concepción de familia tradicional en el que la madre asume en mayor medida el cuidado de hijos comunes, desconociendo formas de familia distintas, entre ellas:

    Familias monoparentales con un hijo, en las que, no sólo, pero muy mayoritariamente, mujeres han de asumir esta situación con sus únicos recursos.Familias compuestas por un padre y una madre en las que el cuidado de los hijos es asumido principalmente por el padre.Familias constituidas por parejas homosexuales (hombres o mujeres) con hijos a cargo.Familias de padres separados o divorciados que compatibilizan la custodia compartida de los hijos de modo que ambos pueden haberse visto afectados en su carrera profesional por ello.

    Por otra parte, no se preveían mecanismos para medir de forma objetiva el peor trato recibido por la trabajadora en el mercado de trabajo como consecuencia de la maternidad (lagunas de cotización, reducción de la jornada laboral, reducción de la base de cotización, excedencias por maternidad y su impacto en el desarrollo y promoción profesional,…)

    No se previó una financiación específica de origen presupuestario de la medida, vinculada a un instrumento para reducir la brecha salarial y de género en al acceso a los sistemas de protección social.

    Se trató, en cualquier caso, de una medida que mejoraba la cobertura e intensidad de las futuras pensionistas con dos o más hijos, si bien, de forma indiferenciada, generando situaciones de agravio comparativo difícilmente explicables. En nuestra opinión, abordaba un asunto de gran interés de forma poco elaborada, y más orientado a las citas electorales que se avecinaban.

    Aquel mal diseño ha permitido ahora que se cuestione la medida por el Tribunal Europeo y hace necesario abordar la forma de adaptarse a una nueva situación. Es esta una cuestión más, que se suma a otras muchas que se hayan pendientes de ser abordadas en el marco de la inestabilidad política que padecemos desde hace demasiado tiempo y las dificultades para contar con un Gobierno y mayorías parlamentarias estables.

     Para el secretario de Protección Social de CCOO, Carlos Bravo “esta es una prueba más de la necesidad de establecer marcos estables de negociación, que permitan abordar múltiples cuestiones en materia de Seguridad Social”. Esta por supuesto, pero también la garantía de revalorización de las pensiones, la derogación y sustitución de la reforma de pensiones de 2013, el reequilibrio financiero y refuerzo de la estructura de ingresos y de separación de fuentes; la asunción presupuestaria de toda la protección asistencial y la mejora de la protección por desempleo; la adaptación de la legislación de Seguridad Social a la doctrina constitucional en materia de acceso a la jubilación de personas que han tenido contratos a tiempo parcial; entre otras muchas.