Comisiones Obreras de Extremadura | 20 abril 2024.

CCOO de Extremadura gana una pionera sentencia que permite a un trabajador cambiar su periodo de vacaciones debido a las limitaciones de la pandemia

  • El trabajador tenía las vacaciones fijadas en plena tercera ola

El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz ha dado la razón a una demanda de CCOO de Extremadura que presentó en defensa del derecho de un trabajador de la empresa MAFRESA, que decidió cambiar su periodo vacacional, porque el que había fijado previamente con la empresa era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia sanitaria.

24/03/2021.
El trabajador no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad

El trabajador no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad

En noviembre de 2020, el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones, entre el 18 y el 31 de enero de 2021; pero las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que este trabajador se diera cuenta de que no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad y solicitase de manera formal a la empresa que le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.

La empresa se negó a esta petición y, por eso, el trabajador, asistido por los Servicios Jurídicos de CCOO y, por la Federación de CCOO de Industria, acudió a la Justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos.

La sentencia, tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y de la normativa aplicable, recuerda la doble finalidad del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, y por otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento.

Se recuerda que, en noviembre, cuando se llegó a un acuerdo entre empresa y trabajador para determinar la fecha de las vacaciones en enero, la situación de la pandemia era distinta. Por eso, como indica la propia sentencia, “lo pactado por las partes debía desarrollarse en un contexto muy distinto” y se trataba de “circunstancias ajenas a la voluntad del empresario y del trabajador que, aunque pudieran haber sido previsibles dados los antecedentes existentes en el año 2020, resultaban inevitables”.

La Jueza, en atención a las limitaciones vigentes en la localidad del trabajador a la fecha de las vacaciones aprobadas por la empresa, como fueron el cierre de hostelería, el comercio, las actividades de cultura, las instalaciones deportivas o las actividades de ocio, concluye que, por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, su derecho efectivo a vacaciones no pudo ser ejercitado.

Ante esta determinación, declara la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa del 18 al 31 de enero de 2021 y reconoce el derecho del trabajador a disfrutarlas del 31 de mayo al 13 de junio, tal como se solicitaba en la demanda presentada por la letrada de los Servicios Jurídicos CCOO de Extremadura.

MAFRESA, Ibéricos de Confianza, es una importante empresa del sector cárnico ubicada en la localidad de Fregenal de la Sierra de la provincia de Badajoz.