Comisiones Obreras de Extremadura | 6 julio 2025.

El TSJEX confirma la sentencia que ganó CCOO declarando nulo el despido de una trabajadora personal laboral de la Junta de Extremadura y obligando a su readmisión

    El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que ganó CCOO y que reconocía como nulo el despido de una trabajadora personal laboral de la Junta de Extremadura y por la que se condenaba a la Administración regional a su readmisión y al pago de una indemnización adicional por daños y perjuicios morales.

    05/11/2021.
    Sentencia de condena a la Junta de Extremadura

    Sentencia de condena a la Junta de Extremadura

    El pasado mes de junio, el Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz estimó la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO frente al despido de esta trabajadora, personal laboral por tiempo indefinido no fijo, cuyo puesto de trabajo está en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y que supuestamente había sido cesada por haberse ocupado su plaza por una funcionaria.

    A pesar de los argumentos sólidos de la sentencia en favor de la demanda del sindicato y que se instó a su ejecución provisional, la Junta de Extremadura, en una decisión innecesaria y que conllevaba un mayor gasto para las arcas públicas y someter a la trabajadora a más demoras, la Administración recurrió esta resolución judicial.

    Ahora, el TSJEX da nuevamente la razón a CCOO en una sentencia que no solo declara la nulidad del despido y la obligación de readmitir a esta trabajadora en las mismas condiciones en las que trabajaba antes, sino que condena a la Junta al pago de la cantidad de 6.251 euros para indemnizar la vulneración de derechos y los daños y perjuicios causados a la afectada.

    Esta misma trabajadora había sufrido ya un proceso similar cuando fue despedida por la Junta de Extremadura en 2012 y el Tribunal Supremo declaró nulo también este despido en 2015 en un recurso de casación de unificación de doctrina.

    La sentencia se basa en el propio Estatuto de los Trabajadores indica que, si la trabajadora está ejerciendo su derecho a una medida de conciliación de la vida familiar y laboral el despido solo puede ser nulo o procedente. 

    Este es uno de esos casos, pues la trabajadora tiene actualmente una reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad, con discapacidad y antes la tuvo reconocida por cuidado de hijos, y por eso su despido es considerado nulo sin entrar en más consideraciones.

    Por otro lado, se indica que resulta probado que la Administración no cumplió correctamente con los trámites previstos para un despido objetivo en cuanto a la puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización de manera simultánea a la entrega de la comunicación escrita del despido.

    Desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Extremadura se vuelve a mostrar satisfacción ante esta confirmación del TSJEX y se critica que algunos responsables de la Junta de Extremadura insistan en decisiones erróneas y arbitrarias, que repercuten negativamente tanto en la trabajadora como en las arcas públicas.